A minha vida imita a minha arte

Espero que gostem
das nossas imitações
colocadas em palavras
virgulando, reticenciando
Nossos mergulhos
Nessa loucura chamada
Pensamento

Luciana Gaffrée

quinta-feira, 3 de maio de 2007

DE LAS FALTAS, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

DE LAS FALTAS, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

El pasado 9 de enero a través de la aprobación de la Ley Nº 18.084 se creó la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) que pone de relieve varias cuestiones relacionadas con el futuro del saber universitario, de la investigación básica, del país como generador de un pensamiento propio, e incluso puede ser interpretado por algunos como un proyecto controlador e inhibidor de la autonomía de los actores involucrados, entre ellos de la Universidad de la República – que desarrolla el 80% de la investigación que se realiza en el país-.

LO QUE QUISISTE SER. La UdelaR presentó varias propuestas alternativas a dicha Ley, alguna de las cuales fueron contempladas. Entre los aspectos críticos está analizar los cambios propuestos que no fueron contemplados en la redacción última de la Ley.

Uno de los puntos claves se encuentra en el Artículo III, donde la UdelaR sugiere que “el Poder Ejecutivo fije las prioridades y la aprobación de programas y proyectos especiales con consulta preceptiva al CONICYT[1]”. Pero finalmente la Asamblea General del Poder Legislativo facultó por decreto en el Art. II que el “Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de la innovación le compete los lineamientos políticos y técnicos en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación”, sin mencionar en ningún momento al CONICYT y a la UdelaR.

Según la Ley, el CONICYT estaría concebido como un simple órgano asesor, a pesar de las observaciones tanto del SUPCYT (Sociedad Uruguaya para el Progreso de la ciencia y la Tecnología) como de la Universidad de la República, en sus informes enviados al Senado, informes que avisan reiterativamente sobre la vital importancia del CONICYT para la construcción de una agencia fruto de un proyecto colectivo, o sea, como dijo el prof. Dr. Rafael Canetti (representante de la UdelaR en el CONICYT), era de esperar que un gobierno de izquierda concediese parcelas de poder en dirección de la sociedad civil, con una perspectiva de Estado que también refleje los deseos de toda la sociedad. La cuestión de la autonomía, de hecho no concierne sólo a UdelaR, sino al conjunto de los actores involucrados en este tema, que se entiende medular para el país.

Desde esa perspectiva relativamente defensiva, UdelaR alertó sobre la necesidad de “reafirmar el rol del CONICYT como ámbito por excelencia para canalizar los puntos de vista de los diversos actores involucrados en el desarrollo científico y tecnológico y de la innovación en el país. Aún cuando las decisiones finales son resorte del Poder Ejecutivo, considera importante enfatizar que el CONICYT no debe ser un órgano anodino al que se consulta por mera formalidad, sino que debe jugar un rol activo, particularmente en la definición del Plan Estratégico. Para ello, el CONICYT debe tener una adecuada representatividad de los actores del sistema y estar dotado tanto de recursos financieros como humanos para cumplir dicha función de manera activa y creativa”[2].

Consultado sobre el ámbito idóneo para la toma de decisiones, ante la alternativa planteada entre el Poder Ejecutivo y el CONICYT, el Senador Rubio dijo: “Tal como establece la ley aprobada, el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de ‘la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de CTI’. Esta es una obligación irrenunciable en un tema de carácter estratégico para el futuro del país, cuya resolución no puede quedar a cargo solamente de un organismo autónomo. El conjunto de los diversos actores que integran el CONICYT debe expresar sus opiniones y aportes en él, y monitorear la ejecución del Plan Estratégico en la materia.”

Pareciera formalmente razonable el propósito del Senador, sin embargo no se percibe con precisión que la ley garantice dicha participación del CONICYT, a no ser en calidad de “asesor” no vinculante, dicho de otra manera, el Directorio de la Agencia tiene la obligación de escucharlo, pero como alertaba UdelaR, esas opiniones apenas deben ser recabadas. UdelaR propuso en el debate previo, que se incluyera la siguiente oración: “Para hacer efectivas las resoluciones referidas” habría que considerar el parecer del CONICYT. Sin embargo esta frase no entró en la ley, quedando apenas consignado que “En las resoluciones referidas” debe estar obligatoriamente el parecer del CONICYT, pero como un elemento recabado. Un detalle menor...

Por otra parte el Senado propuso en el Art. 6º del CAP III que el Directorio de la Agencia estaría integrado por 5 miembros propuestos únicamente por el Gabinete Ministerial de la Innovación, por su parte la UdelaR sugirió oportunamente que 2 de estos 5 sean nombrados por el CONICYT. Finalmente la Asamblea General dispuso pasar de 5 a 7 miembros integrando a estos 2 del CONICYT, órgano excluido del Proyecto original.

Si bien este es un importante logro para los actores del CONICYT, en especial de UdelaR, no impide la perdida del peso político real frente al Poder Ejecutivo, ya que en el Literal F del Art. 7º aparecen finalmente las atribuciones del CONICYT como anexo: dentro del Directorio el Consejo será tan solo un consultante. Esto significa la exclusión de la UdelaR en las decisiones sobre el destino de los fondos de la Agencia para la investigación. Es necesario resaltar que desde la propia UdelaR se lleva a cabo el 80% de la investigación en ciencia y tecnología del país

Consultamos al Senador Rubio sobre el financiamiento de los proyectos y la posibilidad de que diversos actores del conocimiento sean seducidos por “el proyecto que sugiere el financiador”, sobre todo si este cuenta con un gran respaldo parlamentario. Interrogado acerca del dispositivo de la Agencia como eventual vía indirecta para limitar la autonomía universitaria, bajo el pretexto de política de Estado, respondió: “Los actores del conocimiento deberán elevar propuestas en el marco del Plan estratégico que se apruebe, más allá de “lo que el gobierno quiera” en cada caso. Si el país define una política de Estado con metas y objetivos, la Universidad estatal no puede quedar al margen de ella, enfrentándola atrincherada en su autonomía.”

Esta respuesta permite divisar una figura atrincherada de UdelaR, quizás percibida desde el poder político como un reducto que forzosamente levantará, más allá del signo ideológico de los gobiernos de turno, el lema “no pasarán”. En tal cotejo instalado desde la propia dinámica institucional, incluso del Estado, “autonomía” puede ser entendida como sinónimo de encerrarse en sí mismo. Llegaría a entenderse por el reverso el antiguo concepto universitario de “autonomía”, en un sentido cognitivo, esto es, la libertad garantizada para ir y venir, a pesar de los vientos partidarios o de gobierno.

PARA NO DORMIR LA SIESTA. Si bien se procesó un profundo debate interno, este quedó paraninfo adentro a fines de diciembre. La nueva Ley, encontró a la UdelaR entre la siesta veraniega y en el vaivén de la hamaca del cambio.
Paralelamente el nuevo gobierno a pesar de sus diferencias internas, lauda lo propuesto escuetamente en el programa del FA votado en el IV Congreso Extraordinario “Hector Rodríguez” cuando habla de: “Una nueva arquitectura institucional” en lo que respecta a Ciencia, Tecnología e Innovación, redimensionando el rol del CONICYT como tal.
Teniendo como prueba la carta elaborada por el senador Rubio el 4 de noviembre de 2006 como respuesta a las propuestas del SUPCYT, él mismo encabezó un embate contra el CONICYT queriendo eliminar totalmente la posibilidad de ser más que un mero órgano asesor al afirmar lo siguiente: “no comparto que la política pública en CTeI (Ciencia Tecnología e Investigación) en el país deba ser conducida por el CONICYT -no otra cosa se postula al sostener que sus pronunciamientos deben ser vinculantes-. Estoy de acuerdo en que es necesario jerarquizarlo. Pero la ciudadanía no puede delegar la definición de las políticas públicas en órganos de representación social, sectorial o corporativa.”

Continúa afirmando (art. 26º) que el reglamento elaborado por el CONICYT para su funcionamiento deberá ser aprobado por el Gabinete Ministerial de la Innovación (GMI), mientras que la UdelaR propone que sea el propio CONICYT quien elabore y determine su régimen de funcionamiento sin control del GMI.

Entrevistado por este medio a cerca de si dichas políticas puedan quedar a merced de los vaivenes político-partidarios del Poder Ejecutivo de turno, el senador afirma que: “la presencia de actores no políticos en el CONICYT busca justamente que la sociedad en su conjunto tenga injerencia y limite la discrecionalidad del gobierno”.

Cabe preguntarse entonces si el Senador se refiere al mismo CONICYT que fue reducido al rol de consultante, al mismo que en el proyecto de ley original se vio privado de representación en el GMI y que todavía no cuenta con financiamiento, incluso aquél designado en su totalidad por dicho Gabinete.

La gravedad de esta disputa de poder entre el CONICYT y el Poder Ejecutivo no es menor, en cuanto se vislumbra un cambio profundo en la autonomía de la misma universidad. En primer lugar, porque la Ley lleva a que sea el Poder Ejecutivo quien decida como aplicar los fondos, y con esto, lleva a que la propia universidad camine no más por sus inclinaciones propias y autónomas, sino por instrucciones de un órgano ajeno a ella misma. En segundo lugar, porque al ser el Poder Ejecutivo quien decide adonde destinar los fondos, fomentará a que los actores eleven propuestas que se inclinen a lo que el gobierno quiere, pudiéndose interpretar esta como una vía indirecta de poner fin a la autonomía de la investigación universitaria del país.

Pese a eso, hay que preguntarse qué ha llevado a la UdelaR a afirmar que “La Universidad de la República comprende la necesidad de avanzar en la creación de la agencia mencionada, en el entendido de que resulta conveniente contar con una organización idónea para administrar recursos provenientes de diversas fuentes y que atenderán variados programas, aún antes de culminarse la elaboración del mencionado Plan Estratégico”. En las palabras del prof. Dr. Rafael Canetti, uno de los problemas que llevaron a que la agencia fuera aprobada es evitar un “hueco” entre las investigaciones que se concluyen y las futuras, que no existen aún. Igualmente, esta agencia es, como dijo el SUPCYT, una tienda sin los productos, o algo así como un cheque en blanco. Pues, lo que se sabe es que los investigadores tendrán que enviar propuestas dentro del marco del Plan Estratégico. Pero, ¿qué plan es éste? Nadie sabe, por ahora. Hay que confiar en que la izquierda es “buena gente”.

UdelaR sigue: “La Agencia será igualmente un ámbito idóneo para coordinar los esfuerzos de otras agencias de promoción de la temática en cuestión.” ¿Con qué fundamento entiende UdelaR que este órgano será idóneo, si la propia UdelaR ve con mucho recelo el enorme poder y control con que la Ley inviste al Poder Ejecutivo frente a una relevante disminución del rol de la misma UdelaR? ¿Como puede ser idónea una agencia en la que casi todos sus integrantes son designados por el GMI?

Además: ¿Cómo va a interactuar la UdelaR con las “políticas de Estado” sin crear un conocimiento fruto de negociaciones interpartidarias, al margen de tendencias propiamente académicas y por lo tanto, lesivas para la autonomía en el sentido universitario del término?

Sobre el punto de la autonomía, a pesar de la alarma que cundió entre los universitarios, se entiende que esta ley refleja delicadamente una visión sobre la universidad que avanza progresivamente entre gobernantes y ciudadanos que, para decirlo en las palabras del Senador Rubio significa: “Lo que no me parece sostenible es que se invierta capital social en un saber solo “académico”, en el sentido de carente de aplicación”. ¿Qué será un saber solo “académico”? ¿Las matemáticas duras son un saber solo académico? ¿El latín también? ¿Hay realmente un saber carente de aplicación?

¿Se podría decir que se ha tomado cierto camino hacia un control gubernamental disfrazado de progresismo productivo?
DE LAS FALTAS. El proyecto de ley aprobado aparece publicado textualmente con el siguiente nombre: “AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INMOVACIÓN” ( Publicada D.O. 9 ene/007 - Nº 27156). Esta “falta” es solamente ortográfica o es un lapsos denunciando la “falta” implícita hacia los ciudadanos? Error ortográfico o estratégico? La respuesta queda en manos de los actores.

Croveto, Sabrina
Gaffrée, Luciana.
Santos, Virginia.


[1] Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)
[2] La Universidad de la República ante el Proyecto de Ley de creación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (http://www.fcs.edu.uy/inst/consejo/Asuntos%20a%20consideracion%20del%20Consejo/ANII%20OPINION%20Comisi%F3n%20UdelaR.doc)

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